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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º

Artículo 21º. -Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.

(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 22 al artículo 21. Lo anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes artículos)

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