Artículo 21º
Artículo 21º. -Gastos de transporte
durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar
los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada el organismo regulador
correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o
finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general
por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.
(Así
reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00141-2025 del 9 de
diciembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 22 al artículo 21. Lo
anterior ya que por medio del numeral 2 de la resolución antes mencionada, se
derogó el artículo 19, y se ordenó ajustar la numeración de los restantes
artículos)
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