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Artículo 1
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Versión del artículo: 1 de 1
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION
No. 4-DI-AA-2001.-
Contraloría General de la República.- San José, a las
quince horas del día diez de mayo de dos mil uno.
- Que,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Nº
3462 del 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de
la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente
sus tarifas y disposiciones.
- Que,
conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación
oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de
hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos
y se modificaron algunas disposiciones para adecuarlas a las necesidades
que la experiencia en la materia ha determinado. Además, de acuerdo con
información periódica que recibe esta Contraloría sobre el precio de
hoteles en el exterior y de otros indicadores relacionados, se
actualizaron las tarifas diarias de gastos de viaje y de transporte fuera
del país.
- Que,
en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº
3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31
de enero de 2001, el proyecto de modificación de los artículos 1, 2, 4, 7,
16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los
interesados dentro del término señalado al efecto.
- Que,
luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la
publicación aludida, se modifican los artículos 1, 2, 4, 7, 16, 18, 19,
20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49 y se publica
el texto completo del Reglamento citado, ello con base en la atribución
contenida en el artículo 5º de la Ley 3462.
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º.- Ambito
de aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán
someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte,
deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y
empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea
la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de
noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de
enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse
dentro o fuera del territorio nacional.
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