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 Normativa >> Ley 3021 >> Fecha 21/08/1962 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3021 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Considerando:

1º.- Que es urgente allegar mayores recursos financieros al Gobierno

Central;

2º.- Que los impuestos indirectos representan, principalmente de

consumo, una vía de inmediata efectividad para aquel fin de aumentar los

ingresos fiscales;

3º.- Que la cerveza, cigarrillos y refrescos no representa artículos

de imprescindible consumo popular;

4º.- Que la gasolina es consumida preferentemente por personas de

acomodada posición económica y social,

Por tanto.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Arancel de Aduanas, ley Nº 1738 de 31 de

marzo de 1954, en la siguiente forma:

Partida Gravamen

NAUCA Descripción Específico

Ad-valórem

112-04-03 y 20 por litro

40%

112-04-04 Licores destilados 1.71

2%

313.01-01 Gasolina

( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 3070 de 3 de

diciembre de 1962, en lo concerniente a las partidas NAUCA 112-04-03 y

112-04-04, Licores Destilados, en el sentido de que el 40% ad-valórem que

allí se fija, es la cantidad máxima que se cobrará por este concepto para

la importación de cada litro de licor destilado y que en tal tributo se

comprenden todos los aforos ad-valórem señalados en otras leyes).

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