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Considerando:
1º.- Que es urgente allegar mayores recursos financieros al Gobierno
Central;
2º.- Que los impuestos indirectos representan, principalmente de
consumo, una vía de inmediata efectividad para aquel fin de aumentar los
ingresos fiscales;
3º.- Que la cerveza, cigarrillos y refrescos no representa artículos
de imprescindible consumo popular;
4º.- Que la gasolina es consumida preferentemente por personas de
acomodada posición económica y social,
Por tanto.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel de Aduanas, ley Nº 1738 de 31 de
marzo de 1954, en la siguiente forma:
Partida Gravamen
NAUCA Descripción Específico
Ad-valórem
112-04-03 y 20 por litro
40%
112-04-04 Licores destilados 1.71
2%
313.01-01 Gasolina
( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 3070 de 3 de
diciembre de 1962, en lo concerniente a las partidas NAUCA 112-04-03 y
112-04-04, Licores Destilados, en el sentido de que el 40% ad-valórem que
allí se fija, es la cantidad máxima que se cobrará por este concepto para
la importación de cada litro de licor destilado y que en tal tributo se
comprenden todos los aforos ad-valórem señalados en otras leyes).
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