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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.- Las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado, sin necesidad de requerimiento expreso. El plazo para la presentación del informe anual es durante los meses de enero, febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo inclusive.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44567 del 8 de julio del 2024)

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