Artículo 32
Artículo 32.- Las asociaciones que sean
declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el
Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz un informe anual de su gestión,
referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue
otorgado, sin necesidad de requerimiento expreso. El plazo para la presentación
del informe anual es durante los meses de enero, febrero y hasta el último día
hábil del mes de marzo inclusive.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44567 del 8 de julio del
2024)
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