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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29441 >> Fecha 30/03/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29441 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil uno.

 

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