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 Normativa >> Reglamento 5070 >> Fecha 28/03/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5070 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12, del Acta de la Sesión 5070-2001, celebrada el 28 de marzo del  2001,

 

 

considerando:

 

 

1. Que la reducción del requisito de encaje sobre obligaciones denominadas en moneda nacional contribuye a reducir las distorsiones que hacen que el margen de intermediación financiera sea relativamente alto.

2. Que el Banco Central debe promover el desarrollo de un sistema financiero estable, eficiente y competitivo.

3. Que en la actual coyuntura económica es conveniente incentivar la demanda de crédito, particularmente aquél otorgado en colones, dada la marcada preferencia que muestran los agentes económicos por contraer obligaciones en moneda extranjera.

4. Que el aplicar tasas de encaje uniformes a nivel de obligaciones denominadas en monedas diferentes facilita el manejo de los fondos de encaje por parte de los intermediarios financieros.

 

dispuso:

 

I.Modificar el numeral i, del literal C, Capítulo I del Título III (Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal), para que en adelante se lea de la siguiente manera:        

 

“C.  Tasas de encaje

 

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

 

1.       El 5% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

 

Fecha

 

 

A partir del:

Tasa

 

1° de mayo del 2001

9%

 

1 ° de setiembre del 2001

7%

 

1° de febrero del 2002

5%”

 

 

                       

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