BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante Artículo 12, del Acta de la Sesión 5070-2001, celebrada el 28 de
marzo del 2001,
considerando:
1. Que la reducción del requisito de encaje sobre
obligaciones denominadas en moneda nacional contribuye a reducir las
distorsiones que hacen que el margen de intermediación financiera sea
relativamente alto.
2. Que el Banco Central debe promover el
desarrollo de un sistema financiero estable, eficiente y competitivo.
3. Que en la actual coyuntura económica es
conveniente incentivar la demanda de crédito, particularmente aquél otorgado en
colones, dada la marcada preferencia que muestran los agentes económicos por
contraer obligaciones en moneda extranjera.
4. Que el aplicar tasas de encaje uniformes a
nivel de obligaciones denominadas en monedas diferentes facilita el manejo de
los fondos de encaje por parte de los intermediarios financieros.
dispuso:
I.Modificar el
numeral i, del literal C, Capítulo I del Título III (Disposiciones sobre Encaje
Mínimo Legal), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“C.
Tasas de encaje
Las tasas de encaje mínimo legal
que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1.
El 5% sobre el total de los depósitos y
obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de
recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de
administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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A partir del:
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Tasa
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1° de
mayo del 2001
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9%
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1 °
de setiembre del 2001
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7%
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1° de
febrero del 2002
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5%”
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