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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—La introducción de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos se realizará paulatinamente y de manera integral en los sistemas de producción; la integración de las mismas se implementará según la capacidad técnica y socioeconómica de los productores, tomando en cuenta las características particulares de los sistemas de producción.

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