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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148

Artículo 148.—El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.

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