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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141

Artículo 141.—Transcurrido el término fijado en la notificación y de comprobarse la desobediencia a la prevención, se acudirá oficiosamente a las instancias judiciales competentes para conocer el asunto. En el nivel judicial los asuntos se ventilarán en los despachos competentes por razón de la materia.

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