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Artículo 121
Artículo 121.—El MAG anunciará por los medios de comunicación locales, el lugar, hora y fecha en que se celebrará la audiencia pública para conocer las observaciones, recomendaciones, modificación del Plan de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y Aguas en Áreas especificas para cada territorio y designar los miembros representantes de las organizaciones de productores conforme con el Artículo 38 de la Ley Nº 7779.
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