Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—Plazos para resolver. Los plazos para resolver a que se refieren los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte, y de los recursos humanos y materiales, por otra, así lo permita, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de determinados funcionarios.

Ir al inicio de los resultados