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Artículo 22
Artículo 22.—Plazos para resolver. Los plazos para resolver a que se refieren los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte, y de los recursos humanos y materiales, por otra, así lo permita, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de determinados funcionarios.
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