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Artículo 11
Artículo 11.—Información sobre el alcance de las actuaciones. Al inicio de las actuaciones, la Administración Tributaria deberá informar a los contribuyentes, responsables y declarantes el alcance de la actuación a desarrollar cuando se estén efectuando actuaciones emanadas de programas del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales. Dicha obligación no será necesaria cuando se esté en presencia de programas de control del cumplimiento de los deberes formales o de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos, deberá darse cumplimiento a la obligación de información aquí señalada, una vez constatados los hechos a verificar.
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