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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 86
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Artículo 86.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:

a) Moneda de curso legal
b) Cheque
c) Cualesquiera otros autorizados por ley o por decreto ejecutivo
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