|
Artículo 86
Artículo 86.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:
a) Moneda de curso legal
b) Cheque
c) Cualesquiera otros autorizados por ley o por decreto ejecutivo
|