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Artículo 75
Artículo 75.—Notificación al responsable solidario. La Administración Tributaria también podrá notificar al sujeto que, de acuerdo con la Ley, responda solidariamente junto a o en lugar del sujeto fiscalizado el traslado de cargos y observaciones de la obligación tributaria respecto de la que opere la responsabilidad solidaria.
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