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Artículo 61
Artículo 61.—Otras facultades de fiscalización. Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el presente Reglamento, los funcionarios de Fiscalización podrán:
a) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del investigado.
b) Realizar mediciones o tomas de muestras, así como fotografiar, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de Fiscalización o por personas designadas conforme a la ley.
c) Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto pasivo investigado sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen conforme a su labor, en las condiciones establecidas en el Capitulo III de este Reglamento.
d) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
e) Requerir del sujeto pasivo la traducción oficial o notarial de cualquier documento, con trascendencia probatoria para efectos tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto al español.
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