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Artículo 60
Artículo 60.—Instrumentos para la revisión. Los funcionarios de fiscalización podrán utilizar para su análisis, los medios que consideren convenientes, entre los cuales podrán figurar:
a) Declaraciones del sujeto pasivo.
b) Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones, así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.
c) Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.
d) Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.
e) Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.
f) Copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
Cuando los funcionarios de Fiscalización requieran al sujeto pasivo para que aporte libros, registros, datos, informes u otros antecedentes, se le concederá un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación.
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