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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Deber de comparecencia. La Administración podrá citar a los sujetos pasivos y a terceros, que se relacionen con la obligación tributaria, para que comparezcan en sus oficinas con el fin de contestar las preguntas o atender los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias.

La citación deberá contener los requisitos que señala el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública, con el apercibimiento expreso de la sanción que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios impone por la no comparecencia a nivel del numeral 84 de tal cuerpo de leyes.

La citación a comparecer deberá notificarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de la comparecencia, en la forma que establece el inciso c) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De toda comparecencia se levantará un acta, con las formalidades que establece el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.

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