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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

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