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Artículo 117
Artículo 117.—Archivo temporal de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial y créditos incobrables. De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Director General de Tributación, fijará mediante Resolución General Interna , los montos considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa o judicial.
Igualmente y en virtud de que no representen créditos de cierta, oportuna o económica concreción, el Director General de Tributación, mediante mismo tipo de Resolución, ordenará el archivo temporal de las deudas que, aun sobrepasando el monto exiguo referido en el párrafo anterior, sean consideradas incobrables.
Se considerarán deudas incobrables, entre otras: a) aquellas de deudores fallecidos sin dejar bienes; b) aquellas de deudores sin bienes embargables ni garantía alguna.
Si transcurrido el término de prescripción sin que se haya dado pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, el Director General remitirá a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, petición de oficio para que proceda conforme al artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta petición se hará tanto para las deudas por monto exiguo o para las incobrables por no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
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