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Artículo 116
Artículo 116.—Rectificaciones en recaudación administrativa y ejecutiva. Si estando un saldo adeudado en el procedimiento de cobro ejecutivo de los artículos 166, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presentare una declaración rectificativa que derive en una disminución del monto adeudado, la presentación de tal declaración, se notificará de inmediato a la División de Fiscalización para que valore la iniciación de los procedimientos de fiscalización sobre el periódo o los periódos y sobre el tributo o tributos de los que derivaron los montos adeudados y que fueron rectificados durante el procedimiento de recaudación administrativa. La rectificación que disminuya el monto adeudado, en fase de recaudación administrativa o ejecutiva, constituye un criterio objetivo de selección para fiscalización.
Si el monto adeudado proviene de determinaciones de oficio, la rectificación carecerá de efecto alguno.
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