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Artículo 77
Artículo 77.—Resultado de los procedimientos. El procedimiento de liquidación definitiva podrá resultar tanto en un aumento como en una disminución del impuesto declarado, pudiendo declararse en este último caso la existencia de un ingreso indebido. En caso de revisión de más de un período impositivo, si los aumentos en un período implican reducción en otro, la liquidación definitiva o la regularización deberán prever los ajustes correspondientes.
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