Artículo 76.Documentación de las actuaciones:
a. Conformación del expediente. Las actuaciones de fiscalización deberán
documentarse en actas de Fiscalización, comunicaciones, hojas de trabajo elaboradas por
el funcionario a cargo de la Fiscalización, traslado de cargos y observaciones, y
cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones. Tales
documentos deberán consignarse en un expediente administrativo, y deberán numerarse en
forma consecutiva.
b. Actas de Fiscalización. Son actas los documentos que extiendan los
funcionarios de Fiscalización, en el transcurso de la inspección tributaria, para hacer
constar cuantos hechos o circunstancias de relevancia se produzcan, así como las
manifestaciones de la persona o personas con las que actúa la fiscalización, que obtenga
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
Las actas deberán extenderse en un modelo suministrado por la Dirección General de
Tributación.
De las actas que se extiendan se entregará siempre copia a la persona con la que
éstas se realizan, y el original se incluirá en el expediente.
Cuando dicha persona se negase a firmar el acta, o no pudiese o supiese hacerlo, se
hará constar así, sin perjuicio de la entrega de la copia correspondiente.
c. Acta de Conclusión de actuaciones. Es aquel documento que extienden los
funcionarios actuantes de la Fiscalización al sujeto fiscalizado para:
i) Informarle sobre los resultados de las actuaciones efectuadas, con indicación -si
las hubiere- de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses
ii) Proponerle la regularización de su situación tributaria, de conformidad con lo
que establece el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
iii) Informarle, además, de las infracciones que se estime hubiere cometido y de las
reducciones de las sanciones a que tendría derecho de acuerdo con el artículo 88 del
Código de rito si aceptara la propuesta de regularización.
Estos documentos deberán extenderse en los modelos oficiales de la
Administración Tributaria, debiendo ser firmados por el funcionario encargado del
estudio, su superior inmediato y el sujeto fiscalizado o su representante.
d) Liquidación de oficio por regularización. Corresponde al modelo oficial D.115
mediante el cual los sujetos pasivos manifiestan su conformidad con la propuesta de
regularización que le deben formular los órganos actuantes de la Fiscalización. La
conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una
manifestación voluntaria, no espontánea, de aceptación total o parcial de los
resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias determinadas en las
cuotas tributarias y sus intereses, que se materializa con la presentación del expresado
modelo, reconociendo de esta forma la deuda determinada por los Órganos de la
Fiscalización, la que podrá cancelarse en forma simultánea con su presentación. El
incumplimiento del pago, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción
de cobro por los medios que correspondan.
(Así reformado este inciso por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
29802, del 12 de setiembre del 2001)
e. Traslado de cargos. Para efectos del procedimiento fiscalizador, los
traslados de cargos y observaciones son los documentos que extienden los funcionarios de
Fiscalización con el fin de trasladar al sujeto fiscalizado los resultados de sus
actuaciones de comprobación e investigación en los casos en que se determine una
diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo, continuando así con el procedimiento de
determinación de oficio de la obligación tributaria si el sujeto manifiesta, implícita
o explícitamente, inconformidad con tales resultados.
Los funcionarios de fiscalización extenderán los traslados de cargos y observaciones
en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser
firmados por el funcionario encargado del estudio y su superior jerárquico inmediato.
Cuando se trate de contribuyentes considerados corno "Grandes Empresas
Regionales" o "Grandes Contribuyentes Nacionales", serán firmados
únicamente por el funcionario encargado del caso.