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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Documentación de las actuaciones:

a. Conformación del expediente. Las actuaciones de fiscalización deberán documentarse en actas de Fiscalización, comunicaciones, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo de la Fiscalización, traslado de cargos y observaciones, y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones. Tales documentos deberán consignarse en un expediente administrativo, y deberán numerarse en forma consecutiva.

b. Actas de Fiscalización. Son actas los documentos que extiendan los funcionarios de Fiscalización, en el transcurso de la inspección tributaria, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias de relevancia se produzcan, así como las manifestaciones de la persona o personas con las que actúa la fiscalización, que obtenga de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

Las actas deberán extenderse en un modelo suministrado por la Dirección General de Tributación.

De las actas que se extiendan se entregará siempre copia a la persona con la que éstas se realizan, y el original se incluirá en el expediente.

Cuando dicha persona se negase a firmar el acta, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así, sin perjuicio de la entrega de la copia correspondiente.

c. Acta de Conclusión de actuaciones. Es aquel documento que extienden los funcionarios actuantes de la Fiscalización al sujeto fiscalizado para:

i) Informarle sobre los resultados de las actuaciones efectuadas, con indicación -si las hubiere- de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses

ii) Proponerle la regularización de su situación tributaria, de conformidad con lo que establece el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

iii) Informarle, además, de las infracciones que se estime hubiere cometido y de las reducciones de las sanciones a que tendría derecho de acuerdo con el artículo 88 del Código de rito si aceptara la propuesta de regularización.

Estos documentos deberán extenderse en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, debiendo ser firmados por el funcionario encargado del estudio, su superior inmediato y el sujeto fiscalizado o su representante.

d) Liquidación de oficio por regularización. Corresponde al modelo oficial D.115 mediante el cual los sujetos pasivos manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización que le deben formular los órganos actuantes de la Fiscalización. La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria, no espontánea, de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses, que se materializa con la presentación del expresado modelo, reconociendo de esta forma la deuda determinada por los Órganos de la Fiscalización, la que podrá cancelarse en forma simultánea con su presentación. El incumplimiento del pago, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan.

(Así reformado este inciso por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29802, del 12 de setiembre del 2001)

e. Traslado de cargos. Para efectos del procedimiento fiscalizador, los traslados de cargos y observaciones son los documentos que extienden los funcionarios de Fiscalización con el fin de trasladar al sujeto fiscalizado los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo, continuando así con el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria si el sujeto manifiesta, implícita o explícitamente, inconformidad con tales resultados.

Los funcionarios de fiscalización extenderán los traslados de cargos y observaciones en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por el funcionario encargado del estudio y su superior jerárquico inmediato. Cuando se trate de contribuyentes considerados corno "Grandes Empresas Regionales" o "Grandes Contribuyentes Nacionales", serán firmados únicamente por el funcionario encargado del caso.

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