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Artículo 81
Artículo 81.—Funciones de las Subgerencias y Áreas de Recaudación y Atención al Contribuyente. Las Subgerencias y Areas de Recaudación y Atención al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, tendrá las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Recaudación y Atención al Contribuyente:
a) Ejecutar el Plan Anual de Recaudación.
b) Llevar a cabo las actuaciones de cobro en las etapas voluntaria, administrativa y ejecutiva, de obligaciones morosas en vía administrativa o judicial, según corresponda.
c) Requerir de los contribuyentes la información pertinente, para ejercer un control eficiente de las deudas tributarias a las que está afecto el mismo.
d) Elaborar en coordinación con la División de Recaudación planes internos, tendientes a mejorar los procedimientos de recaudación.
e) Aceptar o rechazar, razonadamente, las solicitudes de traspaso, compensación, ajuste o devolución de saldos a favor de carácter tributario.
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