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Artículo 79
Artículo 79.—Órganos encargados de la Recaudación tributaria y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Recaudación Tributaria, dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación , serán ejercidas por las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Recaudación y Atención al Contribuyente, que en cumplimiento de sus tareas normativa, operativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Recaudación y Atención al Contribuyente de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División de Recaudación.
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