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Artículo 106
Artículo 106.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución referida en el artículo anterior, la Tesorería Nacional girará de la cuenta especial establecida para tales efectos, los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos .
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