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 Normativa >> Reglamento 197 - B >> Fecha 11/12/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 197 - B - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

MEDIDAS DE SANEAMIENTO O CORRECCIÓN REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

Artículo 29.

Las medidas de saneamiento o corrección requeridas a las entidades fiscalizadas, se rigen de acuerdo con lo que establecen los Artículos 136, literales c) y d), y 139 de la Ley 7558, para cada una de la situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera.

 

 

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