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CAPÍTULO III
MEDIDAS DE SANEAMIENTO O CORRECCIÓN REQUERIDAS A LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
Artículo 29.
Las medidas de saneamiento o corrección requeridas a las entidades
fiscalizadas, se rigen de acuerdo con lo que establecen los Artículos 136, literales c) y
d), y 139 de la Ley 7558, para cada una de la situaciones de inestabilidad o irregularidad
financiera.
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