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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/12/2000 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- En ausencia de regulación expresa en este Reglamento, se estara en lo que fuere aplicable el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

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