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ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, las instituciones de enseñanza pública y otros centros
de educación técnica y profesional, para que, durante la semana que antecede el día de
la conmemoración y el propio día, celebren actividades diversas tendientes a exaltar la
diversidad étnica y lingüística así como sus valores.
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