Buscar:
 Normativa >> Resolución 21 >> Fecha 05/11/1999 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 21 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

N° 21/99.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Considerando:

1°-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los Iímites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2°-Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 22988-1-1 del 18 de enero de 1994 denominado "Reglamento Regulador de la Gestión de Cobro Judicial de los Fiscales Específicos" y el artículo 171 del Código de Normas y Pracedimientos Tributarios, establecen que corresponde a la Jefatura de la Oficina de Cobros Judiciales la distribución de los casos a los Fiscales Específicos.

3°-Que es imperativo para los intereses de la Administración Tributaria, definir la suma máxima de los certificados de adeudo que seran distribuidos entre los fiscales externos, con la finalidad de que, los casos mas relevantes para dicha administración, sean tramitados por  abogados internos de la Oficina de Cobros Judiciales, de conformidad con los artículos 103 inciso d), 166, 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

            Artículo 1°-Se establece el monto de hasta ¢5.000.000,00, como el tope máximo de los certificados de adeudo que podrán ser distribuidos entre los fiscales externos, para la realización por parte de estos de los trámites correspondientes cobro ejecutivo.

Ir al inicio de los resultados