BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante artículo 4, del acta de la sesión
N° 5024-2000, celebrada el 9 de febrero del 2000. considerando:
i. la evolución favorable que
muestran actualmente los principales indicadores macroeconómicos del
país;
ii. que
una disminución en las tasas de encaje propiciaría una rebaja en
las tasas de interés activas de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, lo cual redundaría
en un mayor crecimiento de la producción nacional,
convino en tomar los siguientes
acuerdos:
1) Modificar el numeral 1, del
literal C, del capítulo I, del Título III (Disposiciones sobre
Encaje Mínimo Legal), de las Regulaciones de Política Monetaria, para
que en adelante se lean de la siguiente forma:
“C. Tasas de encaje
Las tasas de encaje mínimo
legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal
anterior son las siguientes:
El 10% sobre el
total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así
como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional
realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.
Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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1° de marzo, 2000
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12%
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1° de abril, 2001
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11%
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1° de octubre, 2001
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10%”
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