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 Normativa >> Reglamento 5024 >> Fecha 09/02/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5024 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO  CENTRAL DE COSTA RICA

 

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4, del acta de la sesión N° 5024-2000, celebrada el 9 de febrero del 2000. considerando:

 

i. la evolución favorable que muestran actualmente los principales indicadores macroeconómicos del país;

ii. que una disminución en las tasas de encaje propiciaría una rebaja en las tasas de interés activas de los bancos del Sistema Bancario Nacional,  lo cual redundaría en un mayor crecimiento de la producción nacional,

 

convino en tomar los siguientes acuerdos:

 

1) Modificar el numeral 1, del literal C, del capítulo I, del Título III (Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal), de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

 

“C.   Tasas de encaje

 

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

 

El 10% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

 

1° de marzo, 2000

12%

 

1° de abril, 2001

11%

 

1° de octubre, 2001

10%”

 

 

                                        

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