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 Normativa >> Tratados Internacionales 7906 >> Fecha 23/08/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 7906 - Articulo 1
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Artículo 1
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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN

Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS, SUSCRITA EL

31 DE ENERO DE 1997

ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, la Convención

Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,

suscrita el 31 de enero de 1997. El texto es el siguiente.

"CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN

Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS

PREÁMBULO

Las Partes en esta Convención:

Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por

el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con

respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;

Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de

1992 sobre el Medio Ambiente y de Desarrollo;

Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código

de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO), en su 28a. Sesión de 1995;

Recordando que el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de

las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce

la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y

conservar sus hábitats;

Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos

disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se

encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden

afrontar un riesgo inminente de extinción;

Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente

adopten un acuerdo para afrontar tal situación mediante un instrumento

que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras

regiones interesados en la protección y conservación de las tortugas

marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de

esas especies;

Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño

o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas;

Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son

indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus

hábitats;

Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y

culturales de los Estados del continente americano;

Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas

áreas marinas y que su protección y conservación requieren la cooperación

y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de tales

especies;

Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan

a cabo algunos Estados para la protección y conservación de las tortugas

marinas y de sus hábitats;

Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas

apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas

marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el

continente americano;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Términos empleados

Para los propósitos de esta Convención:

1.- Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies

enumeradas en el Anexo I.

2.- Por "hábitats de tortugas marinas" se entiende todos los

ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier

etapa de su ciclo de vida.

3.- Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en

obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté

en vigor.

4.- Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados

de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así como

otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o

insulares.

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