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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS, SUSCRITA EL
31 DE ENERO DE 1997
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, la Convención
Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,
suscrita el 31 de enero de 1997. El texto es el siguiente.
"CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS
PREÁMBULO
Las Partes en esta Convención:
Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por
el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con
respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;
Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de
1992 sobre el Medio Ambiente y de Desarrollo;
Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código
de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en su 28a. Sesión de 1995;
Recordando que el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce
la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y
conservar sus hábitats;
Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos
disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se
encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden
afrontar un riesgo inminente de extinción;
Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente
adopten un acuerdo para afrontar tal situación mediante un instrumento
que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras
regiones interesados en la protección y conservación de las tortugas
marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de
esas especies;
Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño
o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas;
Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son
indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus
hábitats;
Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y
culturales de los Estados del continente americano;
Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas
áreas marinas y que su protección y conservación requieren la cooperación
y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de tales
especies;
Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan
a cabo algunos Estados para la protección y conservación de las tortugas
marinas y de sus hábitats;
Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas
apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas
marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el
continente americano;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Términos empleados
Para los propósitos de esta Convención:
1.- Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies
enumeradas en el Anexo I.
2.- Por "hábitats de tortugas marinas" se entiende todos los
ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier
etapa de su ciclo de vida.
3.- Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en
obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.
4.- Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados
de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así como
otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o
insulares.
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