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 Normativa >> Ley 7851 >> Fecha 24/11/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7851 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER, REFORMA

DE SU ARTÍCULO 26, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE

DISTRIBUCIÓN DE LOTERÍAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Ley No. 7765, Creación

del Instituto Costarricense contra el Cáncer, de 17 de abril de 1998. El

texto dirá:

"Artículo 26.- Creación de impuesto

Créase un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios

de lotería, las apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz

Roja Costarricense. El producto de este impuesto se distribuirá de la

siguiente manera: un ochenta por ciento (80%) para el Instituto

Costarricense contra el Cáncer, que lo destinará a cubrir sus gastos de

operación y apoyar los servicios establecidos en el artículo 1 de la

presente ley que preste por medio de concesionarios; un diez por ciento

(10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas

de salud preventiva; un cinco por ciento (5%) a la Asociación pro Hospital

Dr. Raúl Blanco Cervantes, para equipo médico; un tres por ciento (3%)

para ser distribuido entre las juntas administrativas de las escuelas de

enseñanza especial y un dos por ciento (2%) a la construcción y el

equipamiento de una clínica oftalmológica en favor de la asociación o

fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro

Social, siempre que la beneficiaria se escoja en forma tal que sea una

garantía para el manejo de los recursos y la ejecución del proyecto de

construcción y equipamiento respectivo.

La entidad recaudadora del impuesto actuará como agente de retención

y girará las retenciones efectuadas, directamente a los beneficiarios, en

el plazo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del pago de

premios. Por cada día de atraso en el giro de este dinero, la entidad

deberá cancelarles a los beneficiarios un interés equivalente a la mayor

tasa de interés activa que cobren los bancos estatales.

La Junta de Protección Social de San José asumirá el monto

correspondiente a los impuestos aplicables a los premios de la Lotería

Nacional y de la Lotería Popular. De la aplicación de este impuesto se

exceptúan la Lotería Instantánea, la Lotería Tiempos y las terminaciones

de la Lotería Nacional."

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