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Artículo 13.-Infracciones.
Conforme lo determina el Código de Minería y el artículo 80 del Código
Tributario, será considerada defraudación fiscal y sujeta a todos los
procedimientos instituidos al respecto, la falta de pago puntual de este
impuesto, así como cualquier maniobra que induzca en error a la Administración
Municipal.
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