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Artículo 2ºEspecificaciones técnicas de los vehículos: Los vehículos con los
cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un
taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro
estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su
respectiva fiscalización.
Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo vivo o equivalentes y
rotulados con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el
techo, con la leyenda: "TAXI", el número de placa asignado y el cantón y su
base de operación correspondiente. Los vehículos designados para el transporte de
personas discapacitadas deberán tener además el símbolo universal para discapacitados.
La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su
durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se
hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.
Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado "modalidad
taxi", deberán reunir las siguientes características:
1. Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión
técnica periódica.
2. Sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá
utilizarse un gas tipo R134 a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades
ambientales que no contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC
12.
3. Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en
el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la
misma potencia mínima de los motores de combustión interna.
4. Los vehículos taxi catalogados como urbanos, serán automóviles de tipo
sedan, de cuatro puertas y con capacidad mínima de cinco pasajeros, incluyendo
al conductor, y deberán contar con el nivel de potencia referido en el aparte 3
anterior.
(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29111 de 21 de
noviembre de 2000).
5. Los vehículos taxis catalogados como rurales, serán automóviles de tipo
"jeep", vehículos denominados internacionalmente como Sport Utility Vehicles y
pickup de carga liviana de doble cabina, con doble tracción o tracción sencilla.
Deberán ser aptos para su uso fuera de las carreteras pavimentadas, con un mínimo de
tres puertas, con aros y llantas no menores a 35.5 cm (14 pulgadas), tracción en todos
los ejes, y con capacidad mínima de cinco personas, incluyendo al conductor.
6. Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo
rural (vehículos tipo "jeep" o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús
(Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa
que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior
al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo
sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y
sillas de ruedas.Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál
un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de
ancho;otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del
nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres
grados, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas
sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta
utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso
al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de
largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un
elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 de largo.
Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una
altura de techo de al menos 1.40 metros.
Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para
una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para
un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos
adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad.
El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla
de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son)
abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero
independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n)
un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de
entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o
los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente
situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El
pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de
seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del anclaje de la silla de
ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o
desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis
convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca
esta altura, al menos por una de las puertas.
Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.4 metros en vehículos taxis
regulares y de 1.80 en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita la usuario viajar
en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse
transversalmente al eje longitudinal del vehículo.
Todos los vehículos de transporte público modalidad taxi deben cumplir con los
requisitos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reglamentos en
especial a lo que refiere a las emisiones de gases contaminantes y la revisión técnica
vehicular.
Asimismo, de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Taxis, No. 7969, los
actuales operadores del servicio público de taxi autorizados que resulten adjudicatarios
de éste primer procedimiento especial abreviado, podrán seguir operando con la misma
unidad inscrita y autorizada que han venido utilizando, por el plazo de un año contado a
partir de la adjudicación en firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 9
inciso e) del presente reglamento.
Posterior a ese plazo, deberán contar con un vehículo cuyo año modelo esté comprendido
en un rango máximo de antigüedad de seis años previos al año modelo correspondiente a
la publicación del presente reglamento, pudiendo operar por un plazo de tres años,
posterior a la adjudicación en firme, plazo que incluye el año de gracia indicado en el
párrafo anterior, al final de los cuales, deberán sustituir el vehículo por uno nuevo
de conformidad con lo establecido por el artículo 53 de la Ley 7969.
Los adjudicatarios por primera vez (sea, quienes no hayan sido operadores del transporte
de taxi anteriormente), deberán respetar el rango de antigüedad de seis años referido
en el párrafo anterior, y contarán con un plazo de tres años a partir de la
adjudicación para sustituir su vehículo por uno nuevo. Para tales efectos, la
exoneración contenida en la Ley 7969, será aplicable únicamente para los vehículos
nuevos, con año modelo igual al vigente.
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