CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
(Nota de Sinalevi:: Mediante
decreto ejecutivo No. 27099 de fecha 30 de abril de 1998, se reglamentó en
forma expresa la presente Ley, razón por lo que para los efectos
correspondientes se puede consultar el mismo).
Artículo 1- La presente
ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de
travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se
definen los siguientes conceptos:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a
invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación
vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Red vial nacional:
conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), con sustento en los estudios
técnicos respectivos.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas
cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo
del 2021)
Calles de travesía:
conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un
área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área
referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas
cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo
del 2021)
Conservación vial:
conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida,
el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio
óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser
construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las
existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a
causa de emergencias, salvo Ilo dispuesto por la
presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse
las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo,
rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes
modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio
de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo
a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de
limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas
del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de
manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición
operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la
limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de
puentes.
Mantenimiento
periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período,
tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la
aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el
caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura
y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo
a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Pares viales: conjunto
de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación
vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente
de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y
funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas
cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo
del 2021)
Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del
pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura
existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de
ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del
sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores.
Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo deberá
verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de
puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, o el cambio de la losa del piso.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la de la Ley para aumentar el monto
máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Reconstrucción: renovación completa de la estructura del
camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o
las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo originales,
adaptándola a las especificaciones o técnicas vigentes para atender la demanda
actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las estructuras
periféricas, así como elementos nuevos.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo
a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Mejoramiento: mejoras o
modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin
de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se
incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación
del estándar del tipo de superficie ("upgrade")
de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así
como la construcción de ciclovías.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo
a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Mejoramientos
puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar
horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras
corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de
2017)
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo
a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la
conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)
Obras nuevas: Construcción de todas las obras
viales que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la
presente ley.