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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

(Nota de Sinalevi:: Mediante decreto ejecutivo No. 27099 de fecha 30 de abril de 1998, se reglamentó en forma expresa la presente Ley, razón por lo que para los efectos correspondientes se puede consultar el mismo). 

Artículo 1- La presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), con sustento en los estudios técnicos respectivos.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo del 2021)

Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo del 2021)

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo Ilo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo del 2021)

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, o el cambio de la losa del piso.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo originales, adaptándola a las especificaciones o técnicas vigentes para atender la demanda actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las estructuras periféricas, así como elementos nuevos.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así como la construcción de ciclovías.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.

 (Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017)

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

Obras nuevas: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la presente ley.

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