Artículo 1 bis- El
monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales, considerados parte de
la conservación vial, se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato
de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual
destinado a mantenimiento de la red vial nacional.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9484 del 4
de octubre de 2017)
(Así reformado por el
artículo 2° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los
mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624
del 12 de diciembre del 2024)
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