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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 1
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Artículo 1 -BIS
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Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales, considerados parte de la conservación vial, se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.

 (Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)

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