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Artículo 44.Ruptura de sellos por
los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e
impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de
acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos
fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos
sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o
permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por
la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.
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