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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28599 >> Fecha 24/04/2000 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28599 - Articulo 3
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Artículo 3
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        Artículo 3º—Le corresponderá a las Oficinas Regionales:

         a) Efectuar la Revisión Técnica de Vehículos.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de uso de señales luminosas, color amarillo y equipo de perifoneo, sean éstas por vez primera, renovación o duplicado.

c) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de permisos especiales ocasionales de excursión hasta por un mes.

d) Expedir los permisos especiales para transporte de trabajadores agropecuarios.

e) Asignar los códigos de conductor para transporte público terrestre en las distintas modalidades.

f) Asignar los códigos de autobús para el transporte remunerado de personas.

g) Recibir y tramitar, en lo que corresponda, las denuncias por irregularidades en el transporte público.

h) Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de paradas terminales.

i) Tramitar las solicitudes de instalación de casetas protectoras denominadas "escampaderos".

j) Expedir las autorizaciones de permisos especiales de circulación conocidos como de "agente vendedor".

k) Cualquier otra que le sea asignada previamente por el Consejo de Transporte Público.

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