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Artículo 2ºPara el cabal cumplimiento de las
obligaciones de las Oficinas Regionales, se utilizarán preferentemente las sedes
regionales de las Direcciones pertenecientes a la División de Transportes, sin perjuicio
de aprovechar también otras instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, sus dependencias y órganos adscritos.
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