Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28599 >> Fecha 24/04/2000 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28599 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 2º—Para el cabal cumplimiento de las obligaciones de las Oficinas Regionales, se utilizarán preferentemente las sedes regionales de las Direcciones pertenecientes a la División de Transportes, sin perjuicio de aprovechar también otras instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus dependencias y órganos adscritos.

Ir al inicio de los resultados