Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28599 >> Fecha 24/04/2000 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28599 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 28599-MPOT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MISNISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

        En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en los establecido en la "Ley General de la Administración Pública" N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Tanspotes" N° 7486 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la "Ley de Administración Vial" N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la "Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres" N° 7331 del 13 de abril de 1993 y "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de la Modalidad Taxi"; N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.

Considerando:

        1°- Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, se promulgó con elfin de regular todo lo relacionado con esa modalidad de transporte, además de establecer la creación y atribuciones de un nuevo órgano rector de la materia en general, denominado Consejo de Transporte Público.

        2°- Que el párrafo tercero del artícuslo 6° de la citada ley N° 7969, autorizó el establecimiento de las oficinas que resultaren necesarias, en los principales centros de población del país, para facilitar los trámites administrativos que se deban realizar en la aplicación de este texto legal.

        3°- Que por imperativo legal y las mismas demandas de los ciudadanos y usuarios en todo el teritorio de la República, pero especialemnte los de los lugares distantes de la denominada Gran Area Metropolitana, se hace necesario implementar un proceso paulatino de delegación de algunas funciones másicas en materia de transporte terrestre que tradicionalmente han concentrado su tramitación en la sede central, indistintamente de la modalidad de que se trate, de tal manera que el servivio público que se presta sea brindado en forma ágil, eficiente, continuo, cómodo y accesible a las principales poblaciones del país a través de las oficinas instaladas con ese propósito

Decreta:

        Artículo 1°- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6° de la ley N° 7969, el Consejo de Transporte Público pondrá en funcionamiento Oficinas Regionales en todo el territorio nacional para la tramitación de asuntos relacionados con la materia de su competencia. Para tales efectos, se tomarán en cuenta los estudios técnicos de necesidades existentes o los que se relicen en el futuro.

Ir al inicio de los resultados