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N° 28599-MPOT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MISNISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; y con fundamento en los establecido en la
"Ley General de la Administración Pública" N° 6227 de 2 de mayo de
1978; la "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Tanspotes" N° 7486 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la "Ley de
Administración Vial" N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la "Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres" N° 7331 del 13 de abril de
1993 y "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos de la Modalidad Taxi"; N° 7969 del 22 de diciembre
de 1999.
Considerando:
1°- Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, se promulgó con elfin de regular
todo lo relacionado con esa modalidad de transporte, además de establecer la
creación y atribuciones de un nuevo órgano rector de la materia en general,
denominado Consejo de Transporte Público.
2°- Que el párrafo tercero del artícuslo 6° de la citada ley N° 7969,
autorizó el establecimiento de las oficinas que resultaren necesarias, en los
principales centros de población del país, para facilitar los trámites
administrativos que se deban realizar en la aplicación de este texto legal.
3°- Que por imperativo legal y las mismas demandas de los ciudadanos y usuarios
en todo el teritorio de la República, pero especialemnte los de los lugares
distantes de la denominada Gran Area Metropolitana, se hace necesario
implementar un proceso paulatino de delegación de algunas funciones másicas en
materia de transporte terrestre que tradicionalmente han concentrado su
tramitación en la sede central, indistintamente de la modalidad de que se
trate, de tal manera que el servivio público que se presta sea brindado en
forma ágil, eficiente, continuo, cómodo y accesible a las principales
poblaciones del país a través de las oficinas instaladas con ese propósito
Decreta:
Artículo 1°- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 6° de la ley N° 7969, el Consejo de Transporte Público pondrá en
funcionamiento Oficinas Regionales en todo el territorio nacional para la
tramitación de asuntos relacionados con la materia de su competencia. Para
tales efectos, se tomarán en cuenta los estudios técnicos de necesidades
existentes o los que se relicen en el futuro.
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