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 Normativa >> Reglamento 4984 >> Fecha 20/01/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4984 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, numerales 1 y 2, del Acta de la Sesión 4984-99, celebrada el 20 de enero de 1999,         

 


considerando que:

 

a. El encaje mínimo legal además de ser un instrumento de control monetario, cumple un fin precautorio o de protección al ahorrante.

b. La División de Asesoría Jurídica, mediante documento AJ-1359 del 25 de noviembre de 1998, determinó que “está ajustado al ordenamiento jurídico, el acto administrativo técnicamente fundado que excepcione a una entidad de la obligación de encajar, pero siempre y cuando la SUGEF determine previamente que la entidad financiera ha cesado en su actividad de intermediación financiera, por haber entrado en un proceso de liquidación de conformidad con las leyes pertinentes, siendo además necesario tomar las medidas para asegurar la correcta liquidación de la entidad en protección de los intereses de los inversionistas relacionados con la entidad”.

c. Coovivienda, R.L. entró en un proceso de liquidación ordenada de la entidad y ha cesado su actividad de intermediación financiera.

 

dispuso:

 

1°—Incluir el siguiente numeral 5 en el literal B, Capítulo I, del Título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”:

 

“5° Estarán exceptuadas de los requisitos de encaje mínimo legal mencionados en el literal A anterior, las entidades que entren en un
proceso de liquidación de conformidad con las leyes pertinentes y que al mismo tiempo hayan cesado de realizar intermediación financiera, según lo haga constar ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el Órgano Supervisor competente, así como constancia de que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la correcta liquidación de la entidad en beneficio de los intereses de los ahorrantes relacionados”.    

 

 

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