Artículo
46.- Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares
idénticos a una marca ya inscrita. Quien venda, ofrezca para la venta o
adquiera diseños o ejemplares de marcas iguales a una marca inscrita, por
separado de los productos a los que se destina, de manera que cause perjuicio a
los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo
distintivo registrado, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte salarios base,
cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de
ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior
a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o multa de
doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase
los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)
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