Artículo
56.-Impresión de un número superior de ejemplares de una obra.
El editor o impresor
que reproduzca un número de ejemplares superior al número convenido con el
autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar
perjuicio, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte
salarios base, cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización
no sobrepase los cinco salarios base.
b) Con seis meses a dos años de
prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el valor de los
ejemplares reproducidos sin autorización sea superior a los cinco salarios base
y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años de
prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de los
ejemplares reproducidos sin autorización, sea superior a los veinte salarios
base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o
multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de los
ejemplares reproducidos sin autorización sobrepase los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)
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