Artículo 23.—Asesoramiento al Tribunal. El Tribunal está obligado a procurar el
asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando el nivel técnico lo
amerite, con el propósito de resolver cada extremo planteado, pues sus
resoluciones deberán ser siempre razonadas. El asesoramiento no podrá provenir
de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.
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