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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Asesoramiento al Tribunal. El Tribunal está obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando el nivel técnico lo amerite, con el propósito de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas. El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

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