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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27601 >> Fecha 12/01/1999 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27601 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.—Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en cuanto sea compatible con éste.

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