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Artículo 40.Prorrogas y facilidades de pago. Todo contribuyente podrá solicitar
en cualquier momento, una facilidad de pago sobre sus deudas, ya sea que se encuentren en
vía administrativa o judicial, siguiendo para ello las normas y requisitos que la
municipalidad deberá publicar para información de sus administrados de conformidad con
lo que señala el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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