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 Normativa >> Ley 5489 >> Fecha 06/03/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5489 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1.- Adiciónase a la Ley Sobre Venta de Licores, Nº 10 de 7 de

octubre de 1936 y sus reformas, un nuevo artículo que llevará el número 45,

y que se leerá así:

"Artículo 45.-Todo tipo de propaganda en relación con el consumo de

bebidas alcohólicas, que se haga por cualquier medio publicitario, será

regulada y controlada por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo.

La regulación y control no alcanza a las publicaciones que se inserten

en el Diario Oficial, relacionadas con la inscripción en el Registro de

Marcas y Patentes de nuevas clases o marcas de bebidas alcohólicas, ni a

las que por el mismo medio haga la Fábrica Nacional de Licores, relativas a

precios y otros avisos, conforme a las disposiciones atinentes".

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