|
1
Artículo 1.- Adiciónase a la Ley Sobre Venta de Licores, Nº 10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, un nuevo artículo que llevará el número 45,
y que se leerá así:
"Artículo 45.-Todo tipo de propaganda en relación con el consumo de
bebidas alcohólicas, que se haga por cualquier medio publicitario, será regulada y controlada por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo.
La regulación y control no alcanza a las publicaciones que se inserten
en el Diario Oficial, relacionadas con la inscripción en el Registro de
Marcas y Patentes de nuevas clases o marcas de bebidas alcohólicas, ni a
las que por el mismo medio haga la Fábrica Nacional de Licores, relativas a
precios y otros avisos, conforme a las disposiciones atinentes".
|