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Artículo 11.Regulación de grupos
financieros. En su actividad las sociedades anónimas establecidas al amparo del
numeral 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y de conformidad con el presente
decreto, están sujetas de conformidad con el Principio de Legalidad a la normativa que
regula la actividad del Banco o entidad pública, titular del capital social.
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