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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1918 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Los ex-combatientes que dentro del año posterior a la

vigencia de este decreto no se acojan a sus beneficios, perderán el

derecho de hacerlo.

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