N°
26162-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política.
Considerando
1°-Que la puesta
en funcionamiento de una nueva escala salarial ha ocasionado la necesidad de
redefinir la terminología técnica utiliza, tanto en materia
valorativa, como de clasificación y carrera administrativa.
2°-Que el
artículo 192 de la Constitución Política y 47 del Estatuto
del Servicio Civil autorizan a las autoridades de la Administración
Pública a remover a los servidoras en el caso de reducción forzosa
de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor
organización de los mismos.
3°-Que las
necesidades expuestas en los dos considerandos anteriores, exigen la
modificación del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con el fin
de regular lo correspondiente, Por
tanto,
DECRETAN
Artículo
1°-Reformar el artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, en los incisos s), t), u), y v) así como incluir los incisos y) y
z) que a continuación se detallan para que dispongan así:
Artículo 3.
…
s) Por
“ascenso”: la promoción de un servidor regular de un puesto
a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera
administrativa dictadas por la Dirección General;
t) Por
“descenso”: el paso de un servidor regular de un puesto a otro del
mismo nivel salarial inferior;
u) Por
“traslado”: el paso de un servidor regular de un puesto a otro del
mismo nivel salarial;
v) Por
“permuta”: el intercambio de plazas de igual o distinta clase pero
de un mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de
estos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los
requisitos respectivos;
y) Por
“categoría”: el código que identifica a un conjunto
-rango- de salarios ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo
y un máximo;
z) Por “nivel
salarial”: el código con que se identifica a cada uno de los
salarios base que se determinan en forma ascendente al interno de las
categorías salariales.